2022/05/10

Representación de los trabajadores y negociación colectiva

La negociación colectiva es un derecho fundamental, firmemente sustentado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y reafirmado en la Declaración de mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir sa la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.Es unlarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. 

El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. En los convenios colectivos también se pueden regular los derechos y responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que permite asegurar que en las industrias y lugares de trabajo imperen condiciones armoniosas y productivas.

Los derechos de representación colectiva de los trabajadores vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET), Título II .

Los órganos electivos de representación en la empresa son:

  • Delegados de Personal: en empresas de 10 a 50 trabajadores. 
  • Comité de Empresa: en empresas de más de 50 trabajadores.


El procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores está regulado.

Pueden promover elecciones :

  • organizaciones sindicales más representativas, o
  • organizaciones sindicales con un 10% o más de representantes en la empresa, o
  • trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Pueden ser:

  • Electores: todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de 1 mes o más.
  • Elegibles: los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de 6 meses, o más, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
  • Trabajadores extranjeros: pueden ser electores y elegibles, en condiciones de igualdad con el resto.

Los delegados de personal y miembros de comités de empresa están en funciones durante 4 años y hasta las siguientes elecciones.




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