2022/05/10

Contrato de trabajo

 Un contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

  1. El contrato de trabajo individual es aquel mediante el que el trabajador se compromete a llevar a cabo ciertas tareas para el empleador, manteniendo con éste una relación de dependencia. La persona física o jurídica contratante, asumirá a su vez la obligación de remunerar el desempeño del trabajador.
  2. El contrato de trabajo colectivo consiste en el convenio que establecen varios empleadores con sindicatos, para fijar las condiciones que deberán ser respetadas en las relaciones laborales.

Además, otra clasificación que se puede hacer sobre los contratos de trabajo, es la siguiente:

  • Contrato indefinido: acuerdo laboral de indeterminada duración.
  • Contrato temporal: acuerdo de trabajo establecido para un lapso de tiempo determinado. A su vez, este tipo de contrato puede ser de obra o servicio, eventual, o de interinidad.
  • Contrato de formación y aprendizaje: acuerdo realizado para incentivar la inserción laboral de los profesionales entre 16 y 30 años.
  • Contrato en prácticas: este acuerdo se lleva a cabo cuando los trabajadores en cuestión son estudiantes o recién licenciados.
El contrato laboral o ese escrito con las condiciones del contrato deberán contener los datos siguientes:
  • Nombre y dirección del empleador y del trabajador
  • Inicio y duración del empleo
  • Tipo de actividad y descripción de sus tareas
  • Lugar de trabajo
  • Monto de la remuneración (por lo general, salario bruto)
  • Composición de dicha remuneración (salario base, suplementos si los hubiera, dietas)
  • Jornada laboral
  • Vacaciones
  • Plazos de rescisión del contrato de trabajo
  • Referencia a los convenios colectivos o acuerdos de empresa o de servicio aplicables


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