2022/04/16

La suspensión del contrato de trabajo

 

La suspensión del contrato de trabajo puede definirse como la situación de una relación laboral originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico.  Requisitos esenciales de la suspensión:

  • Temporalidad de la situación.
  • No prestación de trabajo durante ella.
  • No remuneración.
  • Continuidad y pervivencia del contrato que, por la concurrencia de una causa suspensiva sufre tan solo una especie de aletargamiento.
Características esenciales:
  • El contrato no extingue, paralizándose simplemente algunos de sus efectos, aunque estos sean generalmente los más importantes.

  • En cada una de las suspensiones, su específica significación ha de obtenerse de la correspondiente normativa, legal o contractual, por la que se rijan.

  • En principio, la suspensión afecta primordial, y a veces exclusivamente, al deber de realizar la actividad convenida y de remunerar el trabajo, respectivamente para trabajador y empresario, pero quedan subsistentes aquellas otras relaciones y expectativas no paralizadas o destruidas por la suspensión, entre ellas los beneficios que deriven de los sucesivos convenios colectivos, salvo que otra cosa se deduzca de su propio articulado.
Posibles causas de suspensión del contrato de trabajo:

  • Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes. Las partes pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensión han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.

  • Suspensión del contrato de trabajo ante incapacidad temporal de los trabajadores. El contrato de trabajo podrá suspenderse por incapacidad temporal del trabajador al amparo del art. 45.1 c) del ET.

  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores regula las situaciones de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de nacimiento (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo o lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

  • Prestaciones por riesgo durante embarazo o lactancia natural. Ante determinadas situaciones, en el entorno laboral, que puedan influir sobre el desarrollo del feto o el periodo de lactancia (estudiadas individualmente o establecidas por convenio), la TGSS reconocerá las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural (arts. 186-189 de la LGSS).

  • Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativoEl art. 45 del ET establece la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo ante ejercicio de cargo público representativo.

  • Suspensión del contrato de trabajo ante privación de libertad del trabajador.La suspensión del contrato de trabajo ante privación de libertad del trabajador se ampara en el art. 45.1 g) del ET, y se mantendrá mientras no exista sentencia condenatoria.

  • Suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria al trabajador La suspensión del contrato de trabajo por motivos disciplinarios se recoge en los arts. 20, 45 y 58 del ET. Mientras se mantenga esta situación cesarán las obligaciones de trabajar y de remuneración y el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta a efectos de cotización.

  • Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE Fuerza Mayor) La suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal se establece en el art. 45.1 i) del ET en consonancia con el art. 47.5 del ET. Del mismo modo, la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública (art. 47.6 del ET con efectos de 31 de diciembre de 2021).

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), se realizará por el procedimiento establecido para el expediente de regulación de empleo regulado en el art. 47 del ET.

  • Suspensión del contrato por excedencia forzosa . La excedencia forzosa se observa en el art. 45.1 k) del ET, en art. 48  del ET y, fundamentalmente, en el art. 46 del Estatuto de los trabajadores, siendo sus notas más características el reingreso automático y el cómputo de la antigüedad.

  • Excedencia voluntaria por cuidado de familiar o por cuidado de hijo. Las excedencias voluntarias se contemplan en el art. 46 del ET, siendo su nota más característica la ausencia de reserva del puesto de trabajo (salvo especificación por convenio colectivo o por pacto individual). El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.

  • Suspensión del contrato de trabajo por huelga o cierre patronal El art. 45.1 m) del ET establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal.

  • Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género . El art. 45.1 n) del ET establece el derecho a suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

  • Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad PermanenteEl art. 45.1. c) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causas de suspensión del contrato de trabajo las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, si bien estas causas suspensivas se mantienen hasta que recae resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la incapacidad, de tal forma, que si la propuesta es la denegación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, concluiría la situación suspensiva y el trabajador debe reintegrarse a su trabajo.




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