2022/04/15

Extinción del contrato de trabajo

 

Esta extinción del contrato supone la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario y el cese de las respectivas obligaciones.

Las causas por las que el empresario puede extinguir un contrato de trabajo son:

  • Incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador
  • Causas objetivas
  • Causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa
  • Fuerza mayor

Todos estos supuestos se engloban bajo la genérica denominación de despido.

Las formas de extinción del contrato son:

1. La extinción del contrato por cumplimento.

  • a) Por expiración del tiempo pactado o conclusión del trabajo convenido.
  • b) Por el cumplimiento de la condición resolutoria.
  • 2. La extinción del contrato por desaparición, jubilación o incapacidad de los sujetos.
    • a) Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.
    • b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
    • 3. La extinción del contrato por decisión de las partes.
      • a) Por la voluntad conjunta del empresario y del trabajador: esta extinción supone que el trabajador no tiene derecho a indemnización y además tampoco podrá demandar al empresario por despido.
      • b) Por la voluntad del trabajador: el único requisito que se exige es que el trabajador preavise al empresario. Plazo de preaviso es el que se encuentra fijado en el convenio colectivo que le sea de aplicación, o en su defecto, se trata de un plazo de 15 días. En el caso de que el trabajador no cumpla con este requisito, la extinción del contrato se produce igual, la diferencia es que puede producirse la consecuencia adicional de tener que indemnizar al empresario por los posibles daños que le pueda causar ese abandono.
      • c) Por la voluntad del empresario.
      • 4. Extinción del contrato por incumplimiento involuntario:
        • a) Por causas objetivas
        • b) Por fuerza mayor: para que un contrato pueda extinguirse por fuerza mayor tienen que darse unos requisitos:
          • Que exista fuerza mayor, es decir, un hecho involuntario, imprevisible o en el caso de ser previsible que sea inevitable.
          • Que ese hecho imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
          • Que sea constatada por la autoridad laboral, para lo que deberá seguir un procedimiento recogido en los arts 32 y 33 RDC Y arts 51.7 ET
        • c) Por despido colectivo
      • 5. Extinción del contrato por incumplimiento voluntario:
        • a) Retraso continuado en el pago de salarios.
      • 6. Por otras causas (colectivo, causas objetivas, disciplinario…)

        El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores su denuncia, o el preaviso de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.




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