La jornada laboral representa la cantidad de horas que el trabajador está comprometido a prestar su servicio, si se modifican los límites se debe respetar el tiempo de descanso legal. Además, la jornada laboral debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas.
Tipos de jornada laboral
Jornada continuada
Es la jornada ordinaria que se cumple con una única interrupción mínima y obligatoria de 15 minutos.
Jornada partida
El nombre deriva de la interrupción que se presenta durante la jornada laboral, de al menos una hora.
Jornada a turnos
Los trabajadores realizan jornadas con turnos rotativos entre mañana, tarde y noche en un periodo de días o semanas. En estas condiciones se deben respetar los descansos que determina el Estatuto de los Trabajadores.
Jornada reducida
También conocida como jornada parcial es de menor duración que la normal.
Duración de la jornada de trabajo según el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral. Ahora bien, para computar la misma se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas. Esto significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso.En lo que respecta a la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas por día. Los menores de 18 años no podrán superar las 8 horas diarias, aun sumando varios trabajos.
Distribución irregular de la jornada laboral
Se debe basar en las siguientes condiciones:
- Se distribuye de manera irregular hasta un 10% de las horas totales anuales.
- No está permitido que este 10% se distribuya en días festivos o fines de semana, es decir se distribuye en los días laborables.
- El trabajador debe ser notificado de la distribución irregular con cinco días de anticipación.
- En todos los casos se deben respetar los límites máximos de jornada laboral diaria, los descansos durante la misma y los descansos entre una jornada y otra.
- No se puede afectar a trabajadores beneficiados con reducción horaria por guarda legal.
se puede hablar de:
- Descanso entre una jornada y otra: Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio aun cuando se realicen horas extras o distribución irregular
- Descanso semanal: Los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Lo ideal es que se produzcan en sábado por la tarde y domingo, o en su defecto domingo y lunes por la mañana. Según el Estatuto de los Trabajadores, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días.
- Jornadas de más de 6 horas: Se debe ofrecer una pausa de como mínimo 15 minutos, y si el trabajador es menor de 18 años se extiende a 30 minutos el mínimo
- Trabajadores a turno: es posible que el descanso entre una jornada y otra no cumpla con las 12 horas establecidas cuando hay cambio de turno, pero serán compensadas en los días siguientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario