2022/04/15

La seguridad social

 

La Seguridad Social es un sistema público que tiene como objetivo asegurar a la población una serie de prestaciones mínimas que la proteja en caso de necesidad.

El sistema de la Seguridad Social es público, ya que lo proporciona el propio Estado. Los fondos necesarios para financiar estas prestaciones se obtienen de las cotizaciones sociales, que son unas aportaciones que realizan tanto los trabajadores como las empresas.

Tipos de regímenes de la Seguridad Social

Por una parte encontramos el Régimen General, que lo forman los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los que trabajan para una empresa que no les pertenece.

Por otro, están los Regímenes y sistemas especiales, formados por las personas que desarrollan una actividad económica con características especiales y diferenciadoras. Hay varias modalidades, entre ellas:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): formado por aquellos que trabajan por cuenta propia, es decir, en su propio negocio.
  • Sistema Especial de Empleados del Hogar: comprende a las personas que realizan servicios retribuidos, como tareas domésticas o cuidado de personas en el ámbito del hogar familiar.
  • Seguro escolar: acoge a los menores de 28 años matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios.

Tipos de prestaciones

El bienestar social generado por la Seguridad Social es muy importante en los tiempos que corren. Las prestaciones se pueden materializar de diversas formas. Veamos las principales:

Prestaciones directas: Son aquellas mediante las cuales las personas reciben un servicio de asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas o servicios sociales.

Prestaciones económicas: Aquí encontramos los subsidios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia, cuidado de menores afectados por enfermedades graves…), las pensiones (por jubilación, por incapacidad permanente, por muerte y supervivencia o extraordinarias), las indemnizaciones (por lesiones permanentes, por incapacidad permanente parcial o por fallecimiento) y otras como las prestaciones para la protección familiar, el desempleo, el auxilio por defunción o por viudedad.




Extinción del contrato de trabajo

 

Esta extinción del contrato supone la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario y el cese de las respectivas obligaciones.

Las causas por las que el empresario puede extinguir un contrato de trabajo son:

  • Incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador
  • Causas objetivas
  • Causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa
  • Fuerza mayor

Todos estos supuestos se engloban bajo la genérica denominación de despido.

Las formas de extinción del contrato son:

1. La extinción del contrato por cumplimento.

  • a) Por expiración del tiempo pactado o conclusión del trabajo convenido.
  • b) Por el cumplimiento de la condición resolutoria.
  • 2. La extinción del contrato por desaparición, jubilación o incapacidad de los sujetos.
    • a) Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.
    • b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
    • 3. La extinción del contrato por decisión de las partes.
      • a) Por la voluntad conjunta del empresario y del trabajador: esta extinción supone que el trabajador no tiene derecho a indemnización y además tampoco podrá demandar al empresario por despido.
      • b) Por la voluntad del trabajador: el único requisito que se exige es que el trabajador preavise al empresario. Plazo de preaviso es el que se encuentra fijado en el convenio colectivo que le sea de aplicación, o en su defecto, se trata de un plazo de 15 días. En el caso de que el trabajador no cumpla con este requisito, la extinción del contrato se produce igual, la diferencia es que puede producirse la consecuencia adicional de tener que indemnizar al empresario por los posibles daños que le pueda causar ese abandono.
      • c) Por la voluntad del empresario.
      • 4. Extinción del contrato por incumplimiento involuntario:
        • a) Por causas objetivas
        • b) Por fuerza mayor: para que un contrato pueda extinguirse por fuerza mayor tienen que darse unos requisitos:
          • Que exista fuerza mayor, es decir, un hecho involuntario, imprevisible o en el caso de ser previsible que sea inevitable.
          • Que ese hecho imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
          • Que sea constatada por la autoridad laboral, para lo que deberá seguir un procedimiento recogido en los arts 32 y 33 RDC Y arts 51.7 ET
        • c) Por despido colectivo
      • 5. Extinción del contrato por incumplimiento voluntario:
        • a) Retraso continuado en el pago de salarios.
      • 6. Por otras causas (colectivo, causas objetivas, disciplinario…)

        El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores su denuncia, o el preaviso de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.




2022/04/12

Las retribuciones del trabajador

 

Es la percepción salarial que reciben nuestros empleados una vez que finaliza el mes o el período que corresponde ser pagado de acuerdo a lo que establezca su tipo de contrato.

Tipos de retribución que existen

  1.  La retribución variable: Se establece en base a los resultados que se alcanzan y para ello es necesario que las empresas creen un sistema de medición de resultados. De este modo se podrán cuantificar las remuneraciones reales en función de cada objetivo. Este tipo de retribución se usa para motivar normalmente a equipos comerciales a cerrar acuerdos o ventas.
  2. La retribución fija: Esta retribución está basada en la retribución económica que la empresa ofrece a cada empleado con un mínimo fijado por ley. La retribución fija se pacta directamente con cada trabajador antes de la firma del contrato y no va ligada a otros objetivos o variables.
  3. La retribución de pagos en especies:Este sistema consiste en complementar los salarios o las retribuciones variables con varios beneficios no monetarios para los trabajadores como:
  • Seguro médico y dental para empleados
  • Gimnasio y actividades para empleados
  • Tarjeta transporte para trabajadores
  • Cheque guardería para trabajadores
  • Tarjeta restaurante para empleado
  • Formación y cursos para empleados
  • Planes de pensiones

Beneficios de los tipos de retribución

Para la empresa:

  • Mayor motivación
  • Fortalece el employer branding
  • Menor absentismo

Para los empleados:

  • Equilibrio en la vida personal
  • Ahorro significativo
  • Mejora el compromiso










La jornada laboral

 

La jornada laboral representa la cantidad de horas que el trabajador está comprometido a prestar su servicio, si se modifican los límites se debe respetar el tiempo de descanso legal. Además, la jornada laboral debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas.

Tipos de jornada laboral

Jornada continuada

Es la jornada ordinaria que se cumple con una única interrupción mínima y obligatoria de 15 minutos.

Jornada partida

El nombre deriva de la interrupción que se presenta durante la jornada laboral, de al menos una hora.

Jornada a turnos

Los trabajadores realizan jornadas con turnos rotativos entre mañana, tarde y noche en un periodo de días o semanas. En estas condiciones se deben respetar los descansos que determina el Estatuto de los Trabajadores.

Jornada reducida

También conocida como jornada parcial es de menor duración que la normal

Duración de la jornada de trabajo según el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral. Ahora bien, para computar la misma se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas. Esto significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso.En lo que respecta a la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas por día. Los menores de 18 años no podrán superar las 8 horas diarias, aun sumando varios trabajos.

Distribución irregular de la jornada laboral

Se debe basar en las siguientes condiciones:

  • Se distribuye de manera irregular hasta un 10% de las horas totales anuales.
  • No está permitido que este 10% se distribuya en días festivos o fines de semana, es decir se distribuye en los días laborables.
  • El trabajador debe ser notificado de la distribución irregular con cinco días de anticipación.
  • En todos los casos se deben respetar los límites máximos de jornada laboral diaria, los descansos durante la misma y los descansos entre una jornada y otra.
  • No se puede afectar a trabajadores beneficiados con reducción horaria por guarda legal.
Descansos de la jornada laboral

se puede hablar de:

  • Descanso entre una jornada y otra: Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio aun cuando se realicen horas extras o distribución irregular
  • Descanso semanal: Los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Lo ideal es que se produzcan en sábado por la tarde y domingo, o en su defecto domingo y lunes por la mañana. Según el Estatuto de los Trabajadores, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días.
  • Jornadas de más de 6 horas: Se debe ofrecer una pausa de como mínimo 15 minutos, y si el trabajador es menor de 18 años se extiende a 30 minutos el mínimo
  • Trabajadores a turno: es posible que el descanso entre una jornada y otra no cumpla con las 12 horas establecidas cuando hay cambio de turno, pero serán compensadas en los días siguientes.






2022/04/11

Derechos y deberes básicos de los trabajadores

 

Derechos de los trabajadores 

 En primer lugar todos los trabajadores tienen una serie de derechos básicos, que son los que citamos a continuación:

  • Trabajar y elegir con libertad su profesión u oficio.
  • Sindicarse libremente.
  • Negociación colectiva.
  • Adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Hacer huelga.
  • Reunirse.
  • Informarse, realizar consultas y participar de forma activa en la empresa 
Derechos respecto a la relación de trabajo

Todos los trabajadores tienen derecho a:

  • La ocupación efectiva
  • La promoción y formación profesional en el trabajo
  • No ser discriminados
  • Su integridad física, y una política de seguridad e higiene adecuada.
  • Que sea respetada su intimidad, y a la debida consideración de su dignidad, que comprende la protección ante el acoso por razón de religión o convicciones, origen étnico o racial, edad, discapacidad u orientación sexual. 
  • Recibir puntualmente la remuneración pactada o que se establezca legalmente.
  • Ejercer individualmente las acciones que se deriven de su contrato laboral.
  • Los trabajadores tienen todos aquellos derechos que de forma específica se deriven de su contrato de empleo.

Otros derechos

Hay otros que también están establecidos a través de la normativa laboral pero que son menos conocidos, como:

  • Solicitar un anticipo de su nómina.
  • Disfrutar de un día por mudanza
  • Permiso retribuido para su formación.
  • Suspender las vacaciones por enfermedad.
  • Treinta días de vacaciones, con independencia de la jornada. 
  • Descanso de quince minutos al día.
  • Reclamar los intereses por el retraso en el pago de la nómina.
  • Solicitudes de bajas y permisos temporales.
Deberes del trabajador 

Están recogidos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, y son:

  • Cumplir con aquellas obligaciones concretas que conlleve su puesto de empleo.
  • Respetar aquellas medidas de higiene y seguridad que hayan sido adoptadas en su trabajo.
  • Obedecer las órdenes e instrucciones que dé el empresario.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos que el propio Estatuto de los Trabajadores establece.
  • Contribuir a la mejora de la productividad, lo cual conlleva actuar siempre con la debida responsabilidad, para que la empresa funcione correctamente.
  • Los trabajadores tienen que cumplir con todos aquellos deberes que se deriven de su contrato de trabajo, en su caso.



Prevención de riesgos laborales

 

La prevención de riesgos laborales es uno de los principios fundamentales que toda empresa debe implementar si quiere fomentar el bienestar laboral de sus empleados. La Prevención de riesgos laborales son las acciones o medidas que se adoptan en los diferentes estadios de la actividad laboral para reducir o evitar los riesgos que ésta puede conllevar. Se trata de disminuir las posibilidades de que un trabajador sufra un daño, accidente o enfermedad, a causa de la actividad que ocupa en su empresa, fomentando, a su vez, la seguridad y la salud del operario.

Los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son:

  • Evitar riesgos
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • Principalmente sus objetivos son los siguientes:
  • Disminuir los accidentes, enfermedades o daños derivados del trabajo.
  • Crear espacios seguros y saludables en los que trabajar.
  • Mejorar el clima laboral consiguiendo que los trabajadores se impliquen.
  • Aumento de la productividad
  • Cumplir la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral y evitar las consecuencias legales de los incumplimientos de la misma.

 

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo deber del empresario proporcionar dicha protección frente a los riesgos laborales de los empleados a su cargo.







2022/02/10

El derecho laboral

 

El derecho laboral o derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan la relación entre empresarios y trabajadores. Este conjunto de leyes abordan aspectos fundamentales de la relación laboral.

El Estatuto de los Trabajadores da, por tanto dos definiciones clave para entender en qué consiste el derecho laboral:

  • Un empresario es una persona física o jurídica, o una comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de otra persona.
  • El trabajador presta sus servicios de forma voluntaria, remunerada y con dependencia orgánica del empleador.

Fuentes del derecho laboral:

1. Constitución

En la Constitución se contemplan garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ella ha comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores.

2. Tratados Internacionales

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.

3. Leyes

Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia.

4. Reglamentos

Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.



Principios del derecho laboral:

1. Principio tutelar o protector

Este principio alude a la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral, el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado que regula, a favor o en beneficio del trabajador.

2. Principio de la continuidad de la relación laboral

Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.

3. Principio de supremacía de la realidad

Puede definirse este principio señalando que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.

4. Principio de razonabilidad

Es un principio bastante general que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables.

5. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales

Este principio plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo.

6. Principio de libertad sindical

Este es un principio referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo.

Representación de los trabajadores y negociación colectiva

La negociación colectiva es un derecho fundamental, firmemente sustentado en la  Constitución de la Organización Internacional del Trabajo  ...